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Artículo 23º.- El Consejo Nacional y los Consejos Regionales del Colegio de Biólogos del Perú tendrán como Organos Asesores: a) COMISIONES PERMANENTES; y, b) COMISIONES TRANSITORIAS. Dichas Comisiones tendrán las atribuciones y constitución que se establezcan en esta norma. Las Comisiones Transitorias serán creadas por el Consejo Nacional y/o Regionales de acuerdo a sus necesidades, señalándose sus funciones y circunscritas a su jurisdicción.

Artículo 24º.- El número de miembros que integra cada comisión será de tres (03) a cinco (05), pudiendo incrementarse este número de acuerdo a sus necesidades y previa aprobación del Consejo Directivo respectivo.

Artículo 25º.- Las Comisiones Permanentes son órganos asesores del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales, constituidos por miembros nombrados por el Consejo Directivo Nacional o por los Regionales para su respectiva jurisdicción, propuestos por cada Presidente y aprobados por mayoría simple por los Consejos respectivos.

Artículo 26º.- Las Comisiones Permanentes serán presididas por los miembros natos del Consejo Directivo Nacional, Regional o Miembros idóneos al cargo.

Artículo 27º.- Los Presidentes de las Comisiones Permanentes, formularán la propuesta nominal de los Biólogos o Licenciados en Biología miembros del Colegio, considerados idóneos para el ejercicio de una Comisión, los mismos que una vez aprobados serán nombrados por Resolución del Consejo respectivo.

Artículo 28º.- Cada comisión elaborará un Reglamento interno acorde a las normas de procedimiento establecidos para cada área y a las funciones y atribuciones que le señale el presente Reglamento.

Artículo 29º.- Las Comisiones Permanentes que se constituyen con fines específicos deberán ser instalados por el Decano del Colegio a la semana siguiente de su nombramiento, luego de su instalación, las comisiones seguiránfuncionando regular y periódicamente.

Artículo 30º.- La duración de las Comisiones es la misma de los Consejos Directivos con las cuales funciona.

Artículo 31º.- Las Comisiones Permanentes informarán mensualmente en reunión ordinaria, sobre el ejercicio de sus funciones, por medio de su Presidente.

Artículo 32º.- Será motivo de sanción, el incumplimiento del ejercicio de funciones asignadas a una Comisión Permanente.

 

Comisiones Nacionales
Permanentes

Consejo Nacional 2011 – 2013
Aprobado en sesión de Consejo Nacional el 21 de mayo del 2011

 

 

 

   
 
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