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Comisiones Nacionales
Permanentes y Transitorias
Creadas en Sesiones Ordinarias
de Consejo Nacional
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Artículo 23º.- El Consejo Nacional y los
Consejos Regionales del Colegio de Biólogos del Perú tendrán como
Organos Asesores: a) COMISIONES PERMANENTES; y, b) COMISIONES
TRANSITORIAS. Dichas Comisiones tendrán las atribuciones y
constitución que se establezcan en esta norma.
Las Comisiones Transitorias
serán creadas por el Consejo Nacional y/o Regionales de acuerdo a
sus necesidades, señalándose sus funciones y circunscritas a su
jurisdicción.
Artículo 24º.- El número de miembros que
integra cada comisión será de tres (03) a cinco (05), pudiendo
incrementarse este número de acuerdo a sus necesidades y previa
aprobación del Consejo Directivo respectivo.
Artículo 25º.- Las Comisiones Permanentes son
órganos asesores del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales,
constituidos por miembros nombrados por el Consejo Directivo
Nacional o por los Regionales para su respectiva jurisdicción,
propuestos por cada Presidente y aprobados por mayoría simple por
los Consejos respectivos.
Artículo 26º.- Las Comisiones Permanentes
serán presididas por los miembros natos del Consejo Directivo
Nacional, Regional o Miembros idóneos al cargo.
Artículo 27º.- Los Presidentes de las
Comisiones Permanentes, formularán la propuesta nominal de los
Biólogos o Licenciados en Biología miembros del Colegio,
considerados idóneos para el ejercicio de una Comisión, los mismos
que una vez aprobados serán nombrados por Resolución del Consejo
respectivo.
Artículo 28º.- Cada comisión elaborará un
Reglamento interno acorde a las normas de procedimiento
establecidos para cada área y a las funciones y atribuciones que
le señale el presente Reglamento.
Artículo 29º.- Las Comisiones Permanentes que
se constituyen con fines específicos deberán ser instalados por el
Decano del Colegio a la semana siguiente de su nombramiento, luego
de su instalación, las comisiones seguiránfuncionando regular y
periódicamente.
Artículo 30º.- La duración de las Comisiones
es la misma de los Consejos Directivos con las cuales funciona.
Artículo 31º.- Las Comisiones Permanentes
informarán mensualmente en reunión ordinaria, sobre el ejercicio
de sus funciones, por medio de su Presidente.
Artículo 32º.- Será motivo de sanción, el
incumplimiento del ejercicio de funciones asignadas a una Comisión
Permanente.
Comisiones Nacionales
Permanentes
Consejo Nacional 2011 – 2013
Aprobado en sesión de Consejo Nacional el 21 de mayo del 2011