Procedimiento aprobado en Sesión Ordinaria de
Consejo Nacional del 9 de junio 2007
El pago de las cotizaciones mensuales es una
obligación de cada biólogo colegiado que le permite mantenerse en
situación de habilitación. Ello le confiere el derecho de contar
con todos los servicios del Colegio de Biólogos del Perú y
asimismo cumplir con la Ley 28847, Ley de
Trabajo del Biólogo, que obliga a todo profesional biólogo a estar
debidamente habilitado para poder ejercer su profesión en el
territorio nacional.
Este pago de periodicidad mensual se realiza
ante el Consejo Regional donde se encuentra registrado el biólogo
colegiado (basado
en el Art. 61°e del Reglamento General del CBP).
1. La cuota mensual
a la que todo biólogo colegiado está obligado, según el Art. 61e
del
Reglamento General del CBP, para mantener su situación de
habilitación es actualmente de S/. 10.00 (diez soles).
2.
Este pago debe hacerse en la sede del Consejo Regional respectivo
o en su cuenta bancaria, según lo dispuesto autónomamente por cada
Consejo Regional. Asimismo, los biólogos colegiados pueden
autorizar a su empleador a que realice descuentos mensuales por
planilla.
3. Cada Consejo Regional está obligado (según
Acuerdo del Consejo Nacional del Colegio de Biólogos del Perú, en
su sesión del 9 de junio de 2007 que modula el Art. 113b del
Reglamento) a transferir al Consejo Nacional
el 10% del total de las cotizaciones mensuales que haya recaudado
en cada mes calendario.
Cada Consejo Regional
deberá hacer este abono dentro de los quince días
calendarios del mes inmediato siguiente
en la cuenta de ahorros Soles del Banco
Continental (a nombre del Colegio de Biólogos del Perú,
Consejo Nacional) No 0011-0160-91-0200102100 .