NAVEGACIÓN WEB
 
 

 

Procedimiento aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Nacional del 9 de junio 2007

 

El pago de las cotizaciones mensuales es una obligación de cada biólogo colegiado que le permite mantenerse en situación de habilitación. Ello le confiere el derecho de contar con todos los servicios del Colegio de Biólogos del Perú y asimismo cumplir con la Ley 28847, Ley de Trabajo del Biólogo, que obliga a todo profesional biólogo a estar debidamente habilitado para poder ejercer su profesión en el territorio nacional.

Este pago de periodicidad mensual se realiza ante el Consejo Regional donde se encuentra registrado el biólogo colegiado (basado en el Art. 61°e del Reglamento General del CBP).

1. La cuota mensual a la que todo biólogo colegiado está obligado, según el Art. 61e del Reglamento General del CBP, para mantener su situación de habilitación es actualmente de S/. 10.00 (diez soles).

2. Este pago debe hacerse en la sede del Consejo Regional respectivo o en su cuenta bancaria, según lo dispuesto autónomamente por cada Consejo Regional. Asimismo, los biólogos colegiados pueden autorizar a su empleador a que realice descuentos mensuales por planilla.

3. Cada Consejo Regional está obligado (según Acuerdo del Consejo Nacional del Colegio de Biólogos del Perú, en su sesión del 9 de junio de 2007 que modula el Art. 113b del Reglamento) a transferir al Consejo Nacional el 10% del total de las cotizaciones mensuales que haya recaudado en cada mes calendario.

Cada Consejo Regional deberá hacer este abono dentro de los quince días calendarios del mes inmediato siguiente en la cuenta de ahorros Soles del Banco Continental (a nombre del Colegio de Biólogos del Perú, Consejo Nacional) No 0011-0160-91-0200102100 .

 

 
Power by: CROBLES